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El TSJ anula la autorización de otro parque eólico pero no lo desmantela



La posibilidad de legalizar la instalación libra a la promotora de retirar los molinos


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha declarado nula la autorización administrativa de la Viceconsejería de Economía de la Junta al Parque Eólico de Valdesamario, construido en los términos municipales de Riello, Valdesamario y Villagatón.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), anulando la autorización de un parque en funcionamiento desde hace tres años, pero no accede a la pretensión de la organización ecologista de desmantelar el parque, ya que los defectos que justifican la resolución son «susceptibles de ser corregidos en el nuevo procedimiento que habrá de seguirse como consecuencia de la ejecución de esta sentencia, en que habrá que elaborarse una nueva declaración de impacto ambiental (DIA)», indica la sala.

Fechada el 21 de febrero, la sentencia es la segunda que el TSJ dicta este año a instancias de recursos de la SEO. La Anterior, del pasado 30 de enero, anuló la autorización del parque de la Espina, con la Junta y la empresa promotora como demandada y codemandada, respectivamente, igual que en el nuevo fallo. Los argumentos que la sala aportó en enero se trasladan a este la último fallo por la similitud de los casos.

Como argumentos más importantes contra la autorización, de 18 de abril de 2008, la Sociedad Española de Ornitología apuntó en su escrito de demanda irregularidades en la DIA, afección de zonas protegidas (Red Natura 2000) y en especial del Urogallo, así como la fragmentación de un único proyecto eólico en varios, al no contemplarse la línea de evacuación eléctrica ni la subestación que lleva a la electricidad producida a la red.

El parque Valdesamario tiene incidencia directa en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de especial Protección para las Aves (Zepa) de Omañas y ubica parte de sus instalaciones del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA, según sus siglas en inglés) de la Sierra de Gistredo y Coto. La SEO considera grave el impacto de la instalación en zonas de querencia del urogallo.

La sala aprecia deficiencias sustanciales en la DIA, que no incluye casi información sobre la red de transporte de energía, no tiene en consideración los efectos conjuntos con otros proyectos de similares características que se proyectan en la zona, carece de estudio anual de avifauna y de un estudio específico para el urogallo. Además, no se mencionan medidas compensatorias con respecto a los impactos ambientales.

El fallo reconoce que el estudio de impacto ambiental recogía la existencia del urogallo y que incluso se presentó un segundo proyecto para emplazar los aerogeneradores fuera de los espacios protegidos. Además, se establecían algunas medidas correctoras con respecto al urogallo, pero «esas medidas de protección era excesivamente genéricas» y, por otra parte, los molinos se ubican «en las inmediaciones de los espacios protegidos», lo que obligaba a «valorar de forma completa» los efectos para las aves mediante estudios concretos «y definir con precisión —no de forma genérica— las medidas correctoras».

La sala también indica que era competencia de la Consejería de Medio Ambiente la evaluación de impacto ambiental por tratarse de un área de sensibilidad ecológica y no de la Delegación Territorial de León, que fue la que realizó el trámite.

 

Fuente: Diario de León 01/04/2014

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